Guía · Dirección del Trabajo

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)

El LRE es la declaración mensual de las remuneraciones de todos los trabajadores que el empleador envía a la Dirección del Trabajo, en un archivo con formato oficial.

¿Quién debe enviarlo?

Desde la Ley N° 21.327, todos los empleadores con 5 o más trabajadores deben declarar el LRE cada mes en el portal Mi DT. Las empresas con menos trabajadores pueden hacerlo de forma voluntaria.

¿Cuándo se envía?

Hasta el día 15 del mes siguiente al de las remuneraciones. Por ejemplo, las remuneraciones de octubre se declaran hasta el 15 de noviembre. Se puede corregir enviando una nueva versión; vale el último envío.

¿Qué información lleva?

BloqueContenido
Datos del trabajadorRUT, fecha de inicio y término del contrato, causal de término, tipo de jornada, región y comuna de trabajo
HaberesSueldo, gratificación, horas extra, bonos y asignaciones, separados en imponibles y no imponibles, con su código oficial
DescuentosAFP, salud, seguro de cesantía, impuesto único, anticipos, préstamos y otros
Aportes del empleadorSeguro de cesantía, SIS, mutual y aportes de la reforma previsional
TotalesTotal imponible, tributable, descuentos y líquido de cada trabajador

Beneficios de enviarlo bien

Reemplaza el libro auxiliar de remuneraciones en papel, llega directo al SII y sirve de base para la declaración jurada 1887. Un LRE con errores obliga a rectificar y puede traer multas en una fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿En qué formato se sube?

Como archivo CSV con las columnas y códigos que define la Dirección del Trabajo. Los sistemas de remuneraciones lo generan directamente desde las liquidaciones del mes.

¿Qué pasa si un trabajador terminó su contrato en el mes?

Se informa igual, con su fecha de término y la causal, y con las indemnizaciones pagadas en el finiquito en sus códigos correspondientes.

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